Artículo 299 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 299. Las partes podrán objetar o impugnar documentos desde que fueren ofrecidos hasta la audiencia preliminar. Los exhibidos con posterioridad deberán serlo durante la audiencia que se ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.