Artículo 301 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 301. Se considerarán indubitados para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa.
IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales ante el juez por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.