Código Civil estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 302. Cuando se niegue o se ponga en duda la autenticidad de documentos exhibidos junto con la demanda, si el demandado pretende objetarlos de falsedad deberá hacerlo en la contestación y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes.

Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada con su contestación, las objeciones se realizarán dentro de los tres días siguientes al en que se reciba la contestación, y respecto de los exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental dentro de los tres días siguientes a aquel en que en, su caso, sean admitidos por el tribunal.

Si con la impugnación a que se refieren los párrafos anteriores no se ofreciere la prueba pericial o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión, se desechará de plano por el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cuando se niegue o se ponga en duda la autenticidad de documentos exhibidos junto con la demanda, si el demandado pretende objetarlos de falsedad deberá hacerlo en la contestación y ofrecer en ese momento las pruebas…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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