Código Civil estatal

Artículo 305 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 305. Siempre que las partes ofrezcan la prueba pericial, se desahogará por un perito oficial designado por el juez, sin perjuicio de que también las partes puedan designar un perito para que rinda dictamen por separado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Siempre que las partes ofrezcan la prueba pericial, se desahogará por un perito oficial designado por el juez, sin perjuicio de que también las partes puedan designar un perito para que rinda dictamen por separado.

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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