Código Civil estatal

Artículo 306 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 306. El ofrecimiento de la prueba pericial se sujetará a los siguientes términos:

I. Señalarán con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de este, así como la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores el juez desechará de plano la prueba en cuestión.

II. En la audiencia preliminar el juez resolverá sobre la pertinencia de la prueba y precisará los puntos que han de ser objeto de la misma de acuerdo con las proposiciones de las partes y las que de oficio considere conveniente formular.

En caso de estar debidamente ofrecida y determinada su pertinencia, el juez la admitirá quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en la especialidad para la que se les designó. Sin la exhibición de los documentos justificativos de su calidad no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes.

III. Los peritos quedan obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo, salvo que existiera causa justificada por la que tuviera que ampliarse el plazo concedido, a efecto de que las partes se impongan de su contenido por lo menos tres días antes de la audiencia del juicio.

IV. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por conforme con lo dictaminado por el perito oficial. Lo mismo ocurrirá si la contraria no designare perito, o el perito por esta designado no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo.

En el supuesto que el perito designado por alguna de las partes que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen en el término concedido, precluirá el derecho para hacerlo y se entenderá que dicha parte acepta aquel que se rinda por el perito oficial y la pericial se desahogará con ese dictamen.

El incumplimiento por el perito del encargo judicial, será causa de responsabilidad civil frente a las partes, o disciplinaria ante el juez, según corresponda.

V. Los peritos quedan obligados a asistir a la audiencia de juicio con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes le formulen. En caso de no asistir se tendrá por no rendido su dictamen, perfeccionándose la pericial con el del perito oficial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El ofrecimiento de la prueba pericial se sujetará a los siguientes términos: I. Señalarán con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse, los puntos sobre los que versará y…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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