Artículo 307 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 307. Las partes podrán convenir en la designación de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán. También antes de que concluya la audiencia de juicio, podrán conformarse con el dictamen del perito oficial.
42 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.