Artículo 308 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 308. Tratándose de avalúos sobre bienes inmuebles, el nombramiento de peritos deberá recaer en un especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento Estatal de Profesiones. Cuando los bienes sean muebles, el avalúo lo practicará un establecimiento comercial dedicado al giro que corresponda, o un especialista en valuación debidamente acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.