Código Civil estatal

Artículo 309 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 309. Si para la elaboración del dictamen, se requiere la presencia de las partes o terceros, el juez las citará en día y hora determinado en el local del juzgado, o en el que se estime pertinente, para que se practiquen los exámenes, pruebas, se tomen muestras y se efectúen las acciones necesarias acordes a la materia de la pericial.

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en el desahogo de la audiencia preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juez considere necesarios, pudiendo este o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes a fin de que los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareciere o compareciendo se niegue a firmar o escribir, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas y escritura contenidas en los documentos cuestionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 309 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si para la elaboración del dictamen, se requiere la presencia de las partes o terceros, el juez las citará en día y hora determinado en el local del juzgado, o en el que se estime pertinente, para que se practiquen los…

¿Está vigente el artículo 309?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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