Artículo 310 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 310. Si se trata de fijar valores y la diferencia entre los avalúos de los peritos no excediere de un diez por ciento del mayor precio fijado, se omitirá el nombramiento de perito tercero en discordia, procediendo el juez con arreglo a lo dispuesto en el artículo 341 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.