Artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 311. Los peritos pueden ser recusados con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento a las partes.
Son causas de recusación de los peritos, las siguientes:
I. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado con alguno de los litigantes.
II. Tener interés en el juicio.
III. Ser socio, inquilino, arrendador, amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.
El litigante que haga valer la recusación, al formularla deberá presentar las pruebas necesarias para demostrar la causa que se alegue y el juez de plano la calificará. Contra el auto en que se admite o se deseche la recusación no procederá recurso alguno. Si la recusación se admitiera, se nombrará nuevo perito por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.