Código Civil estatal

Artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 311. Los peritos pueden ser recusados con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento a las partes.

Son causas de recusación de los peritos, las siguientes:

I. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado con alguno de los litigantes.

II. Tener interés en el juicio.

III. Ser socio, inquilino, arrendador, amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes.

El litigante que haga valer la recusación, al formularla deberá presentar las pruebas necesarias para demostrar la causa que se alegue y el juez de plano la calificará. Contra el auto en que se admite o se deseche la recusación no procederá recurso alguno. Si la recusación se admitiera, se nombrará nuevo perito por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los peritos pueden ser recusados con expresión de causa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento a las partes. Son causas de recusación de los peritos, las siguientes: I. El…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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