Artículo 312 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 312. Los peritos oficiales designados por el juez tienen el deber de excusarse cuando ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, aun cuando las partes no los recusen, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de su nombramiento, debiendo precisar la causa en que se funde, resolviendo el juez de plano lo conducente.
F) RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.