Artículo 313 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 313. De oficio o a petición de parte, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, bienes muebles, inmuebles o de personas. Si la prueba es ofrecida por alguna de las partes, deberá indicar con precisión los puntos sobre los que debe versar y su relación con las cuestiones objeto del debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.