Artículo 316 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 316. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 43 En el caso de los registros electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo.
Las copias fotostáticas deberán certificarse respecto de su exactitud por fedatario público con vista del original.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.