Artículo 317 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 317. La parte que ofrezca como medio de prueba los señalados en el artículo anterior, deberá indicar los hechos o circunstancias que deseen probarse, además, para su desahogo suministrará al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, salvo que al ofrecerlos hayan manifestado, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacerlo y, en este caso, el juez proveerá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.