Artículo 318 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 318. Cuando se necesiten conocimientos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el juez podrá asistirse de perito.
H) PRESUNCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.