Código Civil estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 32. Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere inhibido, salvo los casos siguientes:

8 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez que sea declarado competente.

II. Las medidas provisionales o precautorias que se hubiesen decretado.

III. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio.

IV. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez.

V. Que se trate de incompetencia sobrevenida.

VI. Cuando la ley lo disponga expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere inhibido, salvo los casos siguientes: 8 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014. I. La demanda, la contestación a…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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