Artículo 33 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33. La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y, por tanto, no requiere declaración judicial.
Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas.
Lo dispuesto en este artículo admite las excepciones expresamente consignadas en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.