Artículo 328 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 328. La confesión extrajudicial hecha en testamento hace prueba plena, salvo en los casos de excepción señalados en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.