Artículo 329 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 329. La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores en los casos en que la ley le niegue ese valor, ni tampoco en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros.
En las acciones del estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.