Artículo 347 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 347. Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes con poder o cláusula especial.
II. Las sentencias contra las que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley.
III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, siempre que no se involucren derechos de menores, o se desistió de él la parte o su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.