Artículo 348 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 348. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, previa la certificación de la secretaría sobre el punto relativo, el juzgado de oficio declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III del citado artículo, la declaración la hará el juez al resolver sobre el desistimiento, o el magistrado respectivo al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento del recurrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.