Artículo 349 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 349. El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno, observándose previamente, en su caso, lo dispuesto por la fracción IV del artículo 6 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.