Artículo 355 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 355. Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, embargando, en su caso, bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.