Artículo 357 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 357. Las cuestiones que se promuevan sobre el importe de los alimentos provisionales se decidirán en la forma de incidentes, sin perjuicio de seguir abonando al acreedor alimentario, durante su sustanciación, la cantidad que se le haya asignado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.