Artículo 361 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361. Si el requerido no comparece a la audiencia, se tendrá por precluido su derecho para oponer excepciones, defensas y ofrecer pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.