Artículo 362 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362. En la misma audiencia el juez oirá los alegatos que expresen las partes, al Ministerio Público, a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y, en su caso, al menor.
El juez debe resolver en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a su celebración, si procede o no la restitución, atendiendo al interés superior del menor, en los términos de las convenciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.