Código Civil estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 362. En la misma audiencia el juez oirá los alegatos que expresen las partes, al Ministerio Público, a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y, en su caso, al menor.

El juez debe resolver en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a su celebración, si procede o no la restitución, atendiendo al interés superior del menor, en los términos de las convenciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

En la misma audiencia el juez oirá los alegatos que expresen las partes, al Ministerio Público, a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF Estatal y, en su caso, al menor. El juez debe resolver en la…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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