Artículo 366 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366. En esta audiencia de juicio, el juez debe emitir la resolución correspondiente, concordante en todo momento con el interés superior del menor y con las convenciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.