Artículo 367 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367. Por la complejidad del asunto, el juez puede dictar la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia, pudiendo ampliarse por otro término igual a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.