Código Civil estatal

Artículo 374 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 374. Si compareciere el rebelde durante o después del desahogo de pruebas, pero antes de la citación para sentencia, y comprueba que estuvo impedido para comparecer al juicio por una causa de fuerza mayor no interrumpida, y se tratare de alguna excepción perentoria, se le recibirán las pruebas y se procederá a su desahogo.

En caso contrario, se suspenderá la diligencia y señalará fecha para una audiencia especial en la cual se recibirán únicamente las pruebas que a dicha excepción se refieren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si compareciere el rebelde durante o después del desahogo de pruebas, pero antes de la citación para sentencia, y comprueba que estuvo impedido para comparecer al juicio por una causa de fuerza mayor no interrumpida, y…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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