Artículo 375 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 375. La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria, así como de las transacciones y de los convenios judiciales, se hará por el juez a quien se encomiende dicha función. Las diligencias practicadas para la ejecución de una sentencia conforme a este Capítulo, se denominan vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.