Artículo 377 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 377. Cuando la sentencia condene al pago de una cantidad líquida, no será necesario hacer al condenado en ella el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, pudiendo desde luego procederse al embargo con arreglo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.