Artículo 378 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 378. Si los bienes embargados fueren dinero, se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo; si se tratare de sueldos o pensiones, se ordenará a quien deba pagarlos la retención a disposición del juez del conocimiento, quien los aplicará al pago de lo debido. En el caso de moneda extranjera, bonos realizables en el acto o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se adjudicarán en pago al acreedor al fijarse su valor. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización se mandarán vender por conducto de corredor público o, en su defecto, por un comerciante conocido en la localidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.