Código Civil estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 379. Si en autos no estuviese determinado el valor de los bienes, se procederá a su avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos en el Capítulo III de este Título, salvo los casos a que se refiere el artículo anterior y los demás que expresamente exceptúe la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si en autos no estuviese determinado el valor de los bienes, se procederá a su avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos en el Capítulo III de este Título, salvo los casos a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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