Artículo 379 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 379. Si en autos no estuviese determinado el valor de los bienes, se procederá a su avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos en el Capítulo III de este Título, salvo los casos a que se refiere el artículo anterior y los demás que expresamente exceptúe la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.