Artículo 398 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 398. Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el ejecutor, salvo lo dispuesto en el artículo 377 de este Código, requerirá de pago al deudor y, no verificándolo este en el acto, se procederá a embargar bienes de su propiedad bastantes para cubrir las prestaciones demandadas o las fijadas en la sentencia o en el propio auto de ejecución. El actor tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia.
Además del caso previsto en el artículo 377 de este Código, tampoco será necesario el requerimiento que señala el presente artículo, cuando se trate de un embargo precautorio, ni de ejecución de una sentencia en los términos que establece el artículo siguiente.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 51
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.