Artículo 399 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 399. En la ejecución de sentencia, si el condenado en ella no fuere hallado a la primera búsqueda que se hubiere realizado a fin de hacerle el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil a fin de que espere al ejecutor. Si el citado no esperara, sin necesidad de practicar el requerimiento con un tercero, se procederá al embargo de bienes, teniéndose por renunciado el derecho del deudor a designar los que deben secuestrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.