Código Civil estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 40. Por los incapaces comparecerán:

I. Sus representantes legítimos.

II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de suplir la incapacidad.

III. El licenciado en derecho, mandatario o apoderado de los dos últimos señalados.

10 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Por los incapaces comparecerán: I. Sus representantes legítimos. II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de suplir la incapacidad. III. El licenciado en derecho, mandatario o apoderado de los dos últimos…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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