Artículo 41 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título relativo del Código Civil, pero si a juicio del tribunal el asunto de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.