Código Civil estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 42. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación y elegirán de entre ellas un representante común dentro del término de tres días de ser requeridas para ello. Si no lo hicieren, el tribunal nombrará a cualquiera de los interesados.

El representante común ejercerá las facultades que le corresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados en las actuaciones o en poder bastante.

Si el representante común omitiere hacer uso de los recursos y pruebas que proceden para la mejor defensa de sus representados, podrán estos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que solo a ellos puede interesar, serán parte legítima para tramitarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación y elegirán de entre ellas un representante común dentro del término de tres…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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