Artículo 407 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 407. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.