Artículo 408 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 408. El embargo solo subsistirá en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos e intereses, hasta la total solución del adeudo, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. El deudor, en su caso, podrá solicitar la reducción del secuestro, tramitándose el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.