Código Civil estatal

Artículo 409 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 409. Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía o los que se hubieren secuestrado, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación.

II. Cuando por la reducción que su precio haya sufrido en sucesivas almonedas, su producto no alcance a cubrir las prestaciones debidas.

III. En los casos de tercerías, conforme a lo dispuesto en el Título que las reglamenta.

IV. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor o ser desconocidos en el momento de practicar el secuestro, y después aparece que los tenía o los adquirió con posterioridad.

V. En cualquier otro caso en que los bienes no basten para cubrir las prestaciones que se deben.

La solicitud de ampliación de embargo se tramitará en incidente, salvo en los casos previstos en las tres primeras fracciones de este artículo, en los que se resolverá de plano por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía o los que se hubieren secuestrado, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación. II. Cuando por la…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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