Artículo 413 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 413. Si el embargo recae sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, muebles, ni créditos, el depositario que se nombre solo tendrá el carácter de custodio de los mismos, los que conservará a disposición del juez. Si los muebles producen frutos, rendirá cuentas en los términos del artículo 421 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.