Código Civil estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 435. Si ha de procederse al remate y se trata de bienes raíces se anunciará la almoneda por dos veces, de siete en siete días, en un periódico de circulación amplia en el Estado, fijándose además en el tablero del juzgado un tanto más del edicto. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además del establecido, otro medio de publicación adecuado para convocar postores.

56 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si ha de procederse al remate y se trata de bienes raíces se anunciará la almoneda por dos veces, de siete en siete días, en un periódico de circulación amplia en el Estado, fijándose además en el tablero del juzgado un…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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