Artículo 436 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 436. Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación al acreedor por falta de postores, podrá el deudor librar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación al acreedor, la venta será irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.