Código Civil estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 44. Los tribunales examinarán la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, no obstante esto los litigantes tienen derecho de impugnarla en la forma y términos que este Código establece.

Contra el auto en que el tribunal desconozca la personalidad del actor y por ese motivo se niegue a dar curso a la demanda, procede el recurso de apelación en efecto suspensivo. Resuelto el punto en segunda instancia favorablemente a la personalidad del actor, esta no podrá ser nuevamente atacada por el demandado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código.

Contra el auto del tribunal que reconozca la personalidad de una de las partes no cabrá recurso alguno, quedando a la parte contraria el derecho de oponer la excepción respectiva o impugnarla con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Los tribunales examinarán la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, no obstante esto los litigantes tienen derecho de impugnarla en la forma y términos que este Código establece. Contra el auto en que el…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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