Código Civil estatal

Artículo 45 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 45. El actor no está obligado a justificar la personalidad que atribuye al demandado, sino en el caso en que este oponga la excepción correspondiente. Para este efecto cuando el demandado no tenga la representación que se le supone y en virtud de la cual hubiere sido llamado a juicio, o no tenga en su poder la cosa cuya posesión o propiedad se le reclama, deberá hacer valer las excepciones relativas.

Si a quien se atribuye la representación no da contestación a la demanda, el juez prevendrá al actor para que justifique la representación que le atribuye.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El actor no está obligado a justificar la personalidad que atribuye al demandado, sino en el caso en que este oponga la excepción correspondiente. Para este efecto cuando el demandado no tenga la representación que se…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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