Artículo 465 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 465. Las sentencias a que se refiere este Capítulo no se ejecutarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 462, sino cuando versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.