Artículo 466 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 466. Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en estados extranjeros tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los respectivos tratados internacionales, observándose para su ejecución las reglas dispuestas por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.