Artículo 476 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 476. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre este y el ejecutante.
Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y, si fuere de preferencia, pronunciará sentencia. Lo mismo se hará cuando ambos dejaren de contestar la demanda de tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.