Artículo 477 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 477. Cuando se presenten varios opositores, si estuvieren conformes en que se siga un solo juicio de tercería, así se procederá, graduándose en una sola sentencia sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.